Si has solicitado algún préstamo, seguramente has escuchado sobre el famoso “embargo de bienes” y es que cuando se desconocen cuáles son las consecuencias del impago, se corre el riesgo de que las deudas afecten nuestro patrimonio. Por eso, es necesario entender y dimensionar este impacto para poder tomar las decisiones adecuadas a nuestra economía.
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Una vez que el juez emite una sentencia favorable al acreedor, se dicta un auto de ejecución que deberá presentar el actuario del juzgado en el domicilio del deudor, para proceder con el embargo de bienes. En este procedimiento, el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse, mismos que deberán ser de su propiedad. En caso de rehusarse o estar ausente lo hará el acreedor.
Existe un orden de embargo en el que en primera instancia se debe ir sobre los bienes consignados como garantía de la obligación de pago correspondiente, después sobre el efectivo y finalmente sobre bienes de valor, por ejemplo:
Lo que no se puede embargar se encuentra estipulado en el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se menciona que todo aquello que constituya el patrimonio de la familia no podrá ser embargado, por ejemplo: ropa, cama, muebles de uso cotidiano que no sean de lujo, herramientas para desempeñar el arte u oficio del deudor, entre otros.
Conserva la calma. Si estás ante una situación de embargo, no pierdas la cabeza por ello, aunque suene difícil, mantenerse tranquilo durante el procedimiento es importante. Podrías oponerte al embargo, no obstante, el actuario correspondiente podrá ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de que el deudor no se encuentre en el domicilio, se deja una notificación con la persona que se encuentre en el mismo, o bien con un vecino y en las siguientes veinticuatro horas el actuario puede proceder con el embargo, aún sin la presencia del deudor, debido a que se presume “evasión” por parte del mismo.
La manera más sencilla de eludir este tema es pagando la deuda, recuerda que si es mayor a los $35,000 en créditos personales o de tarjetas bancarias o departamentales y ya no puedes realizar los pagos, entonces una reparadora de crédito podría ser la opción para decirle adiós a los problemas y a tu adeudo.
Esto dependerá del juez que esté a cargo del caso, una vez que se aprueba el embargo, el juez tiene derecho a determinar la hora y fecha del embargo, en la fecha pactada se reúnen los involucrados para determinar el embargo equivalente a la deuda. Puede que el embargo supere el valor de la deuda, pero esto se debe a los costos del juicio que el deudor no podrá pagar. Lo recomendable es llegar a un acuerdo antes del embargo.
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Se trata del despojo de bienes, con base en una orden judicial de embargo derivada de un juicio promovido por cualquier acreedor que pretenda tomar propiedad sobre ciertos bienes de una persona (física o moral), con la finalidad de solventar sus deudas en caso de existir un incumplimiento de pago.
Antes de que un embargo de bienes suceda, la entidad financiera con la que tenemos una deuda, puede tomar diferentes medidas para hacer que ésta se liquide:
Ahora bien, aunque el embargo de bienes es un derecho del acreedor para ejercer el cobro sobre las pertenencias del deudor, se debe seguir un proceso determinado, así que… no te espantes, sigue leyendo, que aquí te cuento sobre algunos puntos que te pueden interesar:
La respuesta es sí, siempre y cuando tengas incumplimiento de pago, es decir: estés atrasado o tu deuda haya caído en mora. Solo así podrán embargarte por una deuda, pero no todos los adeudos pueden ser embargados, comúnmente solo son los créditos más altos como empresariales o hipotecarios. Tarjetas de crédito y préstamos no proceden tanto debido a la poca cantidad de dinero que se debe.
Todas aquellas personas que incumplan con el pago de sus deudas derivadas de un contrato, independientemente de la causa que genere dicho incumplimiento. Lo anterior, siempre y cuando el acreedor promueva un juicio (civil o ejecutivo mercantil) mediante una demanda ante un juez, para hacer exigible el pago del monto de la deuda, cuya legalidad depende de que un actuario acreditado presente el expediente original donde conste:
Deber dinero no es un delito, pero sí un incumplimiento de una obligación pactada en un contrato.
La cobranza extrajudicial ilegal, misma que se encuentra penada en el artículo 284 Bis de nuestro Código Penal Federal, es una práctica que desafortunadamente se sigue dando en México. Con el fin de evitar caer en dicho tipo de cobranza, el procedimiento legal de embargo de bienes debe apegarse a lo siguiente:
El acreedor interpone una demanda de embargo para empezar el proceso y el deudor debe ser notificado por un actuario que deberá identificarse como funcionario del juzgado correspondiente.
El juez puede ordenar un embargo precautorio, es decir, únicamente se señalan bienes que guarda el mismo deudor, los cuales podrán ser removidos en favor del acreedor una vez éste haya obtenido una sentencia favorable.
Una vez hecha la notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas. Por ejemplo, podría exhibir el comprobante de pago de la deuda. Si el deudor no está en su domicilio para llevar a cabo el embargo de bienes, se le dejará un citatorio para presentarse al siguiente día hábil en el juzgado.
Un embargo precautorio puede ser posible solo si el juez civil aprueba una anotación en el Registro Público de la Propiedad, pero estos casos solo se dan cuando de por medio existe un crédito hipotecario o un inmueble. De lo contrario el embargo precautorio es poco probable que se dicte si se tiene una deuda pequeña, como una tarjeta de crédito o un préstamo personal.
Entrando a diversos foros donde la gente pide ayuda, muchos mencionan que les realizan llamadas por parte de los despachos de cobranza para exigir el pago de lo debido y amenazan con frases como: la demanda está corriendo, usted tiene una demanda y se procederá a embargo de bienes si no paga, entre otras.
No obstante, lo que sí es legal es la cobranza extrajudicial en la que se invita al deudor a pagar su deuda, de forma amigable y respetuosa, en horarios accesibles y con la mejor intención de llegar a algún convenio de pago.
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